Hagamos una cuenta rápida.

La ley te garantiza catorce días festivos al año. Ese número no es orientativo: está en el Estatuto de los Trabajadores.

Ahora mira tu calendario. El 15 de agosto es festivo nacional y este año cae en sábado. Si tú ya librabas los sábados, ese día no lo disfrutas como festivo. Lo disfrutas como lo que ya era: un sábado.

Resultado: tu compañero de la empresa de al lado, con turno rotativo, se lleva catorce. Tú, trece.

Y eso, según los tribunales, no cuadra.

Empecemos por lo que es cierto. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han confirmado que, cuando un festivo cae en tu día de descanso semanal, la empresa debe compensártelo, normalmente con otro día libre. Así lo recoge el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Suena muy bien, pero hay tres cosas que debes saber antes de celebrarlo:

1️⃣ Lo primero que cuenta es tu convenio colectivo. Si tu convenio calcula la jornada por horas al año y ese festivo ya estaba metido en el calendario laboral, puede que no te corresponda nada. No es que la empresa te engañe: es que ese día ya estaba contado.

2️⃣ No te regalan un día, te lo cambian de sitio. El propio sindicato CCOO lo reconoce: esto cambia cómo se reparten tus días de trabajo, pero no reduce las horas totales del año. Trabajarás lo mismo, solo que organizado de otra forma.

3️⃣ Si no lo pides, no pasa nada. Nadie en Recursos Humanos va a buscar a quién le deben un día. La compensación solo llega si tú la reclamas.

Y esto es lo que puedes hacer tu con esta informacion:

EL PRIMER TRUCO DE LA SEMANA

Mandar un email. Literalmente.

La mayoría de la gente que pierde esto no lo pierde por no tener derecho. Lo pierde por preguntarlo de palabra, en el pasillo, a alguien que dice "lo miro…” y no lo mira.

Sin constancia escrita no hay nada que reclamar después. Así que cópialo, pégalo y mándalo:

Asunto: Solicitud de compensación de festivo — 15 de agosto

Buenos días,

El pasado 15 de agosto, festivo nacional, coincidió con mi día de descanso semanal según mi calendario laboral. Solicito la compensación correspondiente mediante día de descanso adicional, conforme al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y a la doctrina del Tribunal Supremo sobre coincidencia de festivo y descanso semanal.

Quedo a la espera de vuestra respuesta. Gracias.

Cuatro líneas. Dos minutos. Y ya tienes fecha, registro y prueba.

Antes de mandarlo, dos comprobaciones de treinta segundos: que ese sábado era efectivamente tu descanso semanal (si te tocaba trabajar, lo tuyo es el plus de festivo, que es otra cosa), y qué dice tu convenio en el apartado de jornada y festivos.

Reclámalo, porque disfrutes este día o no, tu sueldo va a seguir siendo el mismo.

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Un abrazo,

María

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