📆 5 años, ese es el máximo de cotización que te pueden añadir sin haber trabajado ni un solo día de esos años. Son concretamente 1.825 días, poquita cosa.

Seguro que conoces a más de una mujer que dejó el trabajo para cuidar de sus hijos.

Y si no es tu caso personal, seguro que tu madre, tu pareja, tu hermana, una compañera de trabajo, tu vecina del 3ºB… Y si no conoces a ninguna, entonces quizá seas tú mismo quien lo hizo.

⚠️ Porque ojo: esto no es solo cosa de ellas. Si eres tú el que aparcó su carrera para quedarse en casa con los peques, este correo también es para ti.

Lo que casi nadie sabe es que ese tiempo sin trabajar puede convertirse en años de pensión ganados. Sin que hayas cotizado ni un euro.

Así funciona el regalo que nadie te cuenta

Se llaman "cotizaciones ficticias", y suena más raro de lo que es. Significa que hay periodos en los que, aunque no trabajaste ni cotizaste de verdad, la Seguridad Social cuenta ese tiempo como si lo hubieras hecho a la hora de calcular tu pensión.

Traducido: no te ingresan nada ahora. Pero cuando llegue el momento de jubilarte, esos meses o años dedicados a cuidar no aparecerán como un agujero en tu vida laboral. Van a sumar, no a restar.

Se acumula de dos formas, y se pueden combinar:

🤰🏻 Por cada parto: hasta 112 días de cotización ficticia.

🤱🏻 Por el cuidado de cada hijo: hasta 270 días más, si tu carrera laboral se vio afectada durante esos años.

👨‍👨‍👧‍👧 Sumando todos tus hijos, el tope máximo es de 1.825 días. Es decir: 5 años completos de cotización que no trabajaste, pero que van a contar como si lo hubieras hecho.

Y sí, esto también es para los padres. Si un padre puede demostrar que fue su carrera la que se vio perjudicada por el cuidado de los hijos —y no la de la madre—, también puede acceder a este reconocimiento. Eso sí: solo uno de los dos progenitores puede beneficiarse por cada hijo. No se duplica.

EL PRIMER TRUCO DE LA SEMANA

Aquí es donde mucha gente se pierde, así que lo dejamos bien claro: estos días no van a aparecer en tu vida laboral mientras trabajas. No los vas a ver reflejados en tu informe de vida laboral ni en ningún documento intermedio.

Se reconocen en un único momento: cuando solicites la pensión de jubilación. Es entonces cuando tienes que asegurarte de que te los incluyan en el cálculo. Así que no hace falta que hagas nada hoy, pero sí que te acuerdes de esto el día que tramites tu pensión.

¿Cómo reclamar estos días cuando llegue el momento de jubilarse?

Tienes que solicitarlo expresamente, lo ideal es hacerlo junto con la solicitud de la pensión de jubilación (aunque también se puede pedir de forma independiente o incluso años antes, para tener el expediente regularizado).

  • Se tramita ante el INSS, ya sea de forma presencial en sus oficinas o de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).

  • Hay que aportar la documentación que acredite el parto o la adopción (libro de familia o certificado del Registro Civil) y el periodo concreto sin cotizar, contrastando esas fechas con tu vida laboral para evitar discrepancias que retrasen la resolución.

  • La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver, y si te lo conceden, el periodo reconocido se suma automáticamente a tu vida laboral y se refleja en tu informe de cotización; si te lo deniegan, puedes presentar reclamación previa y, si sigue sin resolverse a tu favor, recurrir por la vía judicial ante lo social.

📩 Comparte este correo con esa mujer (o ese hombre) que conoces y que dejó su carrera en pausa por sus hijos. El día de mañana, se lo va a agradecer a quien se lo contó hoy.

Si quieres más información jugosa que hará que no pierdas dinero o consejos de ahorro/ayudas que puedes solicitar, solo tienes que echar un ojo por aquí 👀

Un abrazo,

María

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